Normativa · actualizada en octubre de 2026
Normativa de setas en España: kilos, multas y leyes
No hay una ley estatal de setas: la Ley de Montes deja la regulación a cada comunidad autónoma. Fuera de los cotos, el límite habitual va de 2 a 6 kg por persona y día según la comunidad, y las multas de la legislación de montes empiezan en 100 €. En los cotos manda el permiso del gestor.
Qué dice la ley estatal
La Ley 43/2003 de Montes considera los hongos un aprovechamiento forestal (art. 6), dice que el titular del monte es el propietario de sus frutos espontáneos (art. 36.1) y encarga a las comunidades autónomas regular los aprovechamientos no madereros (art. 36.3). Sus multas (art. 74) van de 100 a 1.000 € para las leves, de 1.001 a 100.000 € para las graves y de 100.001 a 1.000.000 € para las muy graves. Muchas comunidades remiten a esas cuantías.
Normativa por comunidad autónoma
| Comunidad | Norma | Kilos por persona y día | Cesta y herramientas | Multas |
|---|---|---|---|---|
| Castilla y León | Decreto 31/2017 | 3 kg/día fuera de zonas reguladas; permisos recreativos hasta 5 kg/día | Cesta rígida o semirrígida y porosa; hoja de corte de menos de 11 cm; sin rastrillos ni de noche | Ley 3/2009 de Montes de CyL |
| Aragón | Decreto 179/2014 | 3 kg o 10 litros/día fuera de zonas reguladas; permisos recreativos hasta 12 kg | Recipientes aireados; navaja, cuchillo o tijera; sin remover el suelo ni de noche | Texto Refundido Ley de Montes de Aragón |
| Galicia | Decreto 73/2020 | Consumo propio hasta 2 kg/día en montes de gestión privada; más, con autorización del propietario | No fija reglas de cesta ni herramientas | Ley 7/2012 de Montes de Galicia |
| Castilla-La Mancha | Orden de 15/11/2016 | 5 kg o 10 litros por persona y día | Recipientes aireados, navaja o cuchillo; prohibidos bolsas y cubos de plástico, rastrillos y la noche | Ley 3/2008 de Montes de CLM |
| Comunitat Valenciana | Decreto 91/2023 | 6 kg/día de setas (no trufas) con consentimiento del propietario | Navaja de hoja de menos de 11 cm; cestas de material natural; sin recogida nocturna | Ley 3/1993 Forestal |
| La Rioja | Decreto 1/2015 | 3 kg/día salvo en terrenos acotados; prohibido lunes y martes no festivos | Cestas que dispersen esporas; sin hoces ni rastrillos; cortar con navaja | Ley 2/1995 Forestal de La Rioja |
| Navarra | Ley Foral 13/1990 y Decreto Foral 59/1992 | Sin cupo general en kg; red de acotados con sus propias reglas | Según cada acotado | Ley Foral 13/1990, art. 80 |
| Álava | Decreto Foral 89/2008 | 2 kg/día libre salvo en terrenos acotados | Solo cuchillo o navaja; cestas aireadas; prohibidas bolsas de plástico y mochilas | Norma Foral 11/2007 de Montes |
| Gipuzkoa | Decreto Foral 13/2011 | 5 kg/día en los parques naturales de Aralar, Aiako Harria, Pagoeta y Aizkorri-Aratz | Sin remover el suelo; preferiblemente cestas aireadas | Norma Foral 7/2006 de Montes |
| Andalucía | Resoluciones provinciales anuales | Almería y Córdoba 5 kg/día, Málaga 3 kg/día (campaña 2026-2027) | Sin rastrillos ni azadas; cestas aireadas; sin linternas de noche | Ley 3/2026 de Montes de Andalucía |
| Comunidad de Madrid | Ley 16/1995 (sin decreto micológico) | Sin cupo regional; en el Parque Nacional de Guadarrama solo con permiso del coto municipal (5 o 10 kg recreativo) | En el Parque Nacional, recipientes rígidos y aireados y sin rastrillos | Ordenanzas municipales: leves hasta 100 €, graves 101-1.000 €, muy graves 1.001-3.000 € |
| Cataluña | Sin regulación general | Sin cupo general; Aigüestortes prohíbe recoger y Poblet exige autorización | Según ayuntamientos y propietarios | Llei 6/1988 forestal (90,15 a 30.050,61 €) |
En un coto, manda el permiso
Dentro de un coto o parque micológico rigen el permiso, el cupo y el calendario del gestor, que pueden ser más estrictos que la norma regional. Ejemplos con fuente oficial: Montes de Soria (10 € dos días, 5 kg/día), Comunidad de Albarracín (5 € al día, 5 kg) o Ultzama (7 € al día, 8 kg). Todos los gestores en cotos de setas por provincia.
El caso de Madrid
La Comunidad de Madrid no tiene decreto micológico. La Ley 16/1995 (art. 76.6) permite la recogida tradicional en montes públicos con el consentimiento tácito del propietario y prohíbe cobrar tasas por ella. Dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama la recogida libre está prohibida y solo se recoge con el permiso de cada coto municipal (Parque Nacional).
Reglas que se repiten en casi todas
- Cortar con navaja o cuchillo, sin arrancar ni remover el suelo.
- Transportar en cesta o recipiente aireado, nunca en bolsa de plástico.
- No recoger de noche.
- No recoger ejemplares muy pequeños ni pasados.
- Llevar el DNI junto al permiso cuando el coto lo exige.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos kilos de setas se pueden coger?
Depende de la comunidad: 3 kg/día en Castilla y León o Aragón fuera de zonas reguladas, 5 kg en Castilla-La Mancha, 6 kg en la Comunitat Valenciana, 2 kg en Galicia (montes privados) o Álava. En los cotos rige el cupo del permiso.
¿Qué multa hay por coger setas sin permiso?
En la mayoría de comunidades se aplican las multas de la Ley de Montes: de 100 a 1.000 € las leves. Las ordenanzas municipales de Madrid fijan hasta 100 € las leves y de 101 a 1.000 € las graves.
¿Se pueden coger setas en cualquier monte?
No. Los frutos del monte son de su titular. En terreno privado hace falta su permiso, en los cotos el permiso del gestor y en algunos espacios protegidos está prohibido.
¿Es obligatorio usar cesta?
En Castilla y León, Castilla-La Mancha, Álava, La Rioja, la Comunitat Valenciana y muchas ordenanzas, sí: recipientes aireados y nunca bolsas de plástico.