Normativa · actualizada en octubre de 2026

Normativa de setas en España: kilos, multas y leyes

No hay una ley estatal de setas: la Ley de Montes deja la regulación a cada comunidad autónoma. Fuera de los cotos, el límite habitual va de 2 a 6 kg por persona y día según la comunidad, y las multas de la legislación de montes empiezan en 100 €. En los cotos manda el permiso del gestor.

Qué dice la ley estatal

La Ley 43/2003 de Montes considera los hongos un aprovechamiento forestal (art. 6), dice que el titular del monte es el propietario de sus frutos espontáneos (art. 36.1) y encarga a las comunidades autónomas regular los aprovechamientos no madereros (art. 36.3). Sus multas (art. 74) van de 100 a 1.000 € para las leves, de 1.001 a 100.000 € para las graves y de 100.001 a 1.000.000 € para las muy graves. Muchas comunidades remiten a esas cuantías.

Normativa por comunidad autónoma

ComunidadNormaKilos por persona y díaCesta y herramientasMultas
Castilla y LeónDecreto 31/20173 kg/día fuera de zonas reguladas; permisos recreativos hasta 5 kg/díaCesta rígida o semirrígida y porosa; hoja de corte de menos de 11 cm; sin rastrillos ni de nocheLey 3/2009 de Montes de CyL
AragónDecreto 179/20143 kg o 10 litros/día fuera de zonas reguladas; permisos recreativos hasta 12 kgRecipientes aireados; navaja, cuchillo o tijera; sin remover el suelo ni de nocheTexto Refundido Ley de Montes de Aragón
GaliciaDecreto 73/2020Consumo propio hasta 2 kg/día en montes de gestión privada; más, con autorización del propietarioNo fija reglas de cesta ni herramientasLey 7/2012 de Montes de Galicia
Castilla-La ManchaOrden de 15/11/20165 kg o 10 litros por persona y díaRecipientes aireados, navaja o cuchillo; prohibidos bolsas y cubos de plástico, rastrillos y la nocheLey 3/2008 de Montes de CLM
Comunitat ValencianaDecreto 91/20236 kg/día de setas (no trufas) con consentimiento del propietarioNavaja de hoja de menos de 11 cm; cestas de material natural; sin recogida nocturnaLey 3/1993 Forestal
La RiojaDecreto 1/20153 kg/día salvo en terrenos acotados; prohibido lunes y martes no festivosCestas que dispersen esporas; sin hoces ni rastrillos; cortar con navajaLey 2/1995 Forestal de La Rioja
NavarraLey Foral 13/1990 y Decreto Foral 59/1992Sin cupo general en kg; red de acotados con sus propias reglasSegún cada acotadoLey Foral 13/1990, art. 80
ÁlavaDecreto Foral 89/20082 kg/día libre salvo en terrenos acotadosSolo cuchillo o navaja; cestas aireadas; prohibidas bolsas de plástico y mochilasNorma Foral 11/2007 de Montes
GipuzkoaDecreto Foral 13/20115 kg/día en los parques naturales de Aralar, Aiako Harria, Pagoeta y Aizkorri-AratzSin remover el suelo; preferiblemente cestas aireadasNorma Foral 7/2006 de Montes
AndalucíaResoluciones provinciales anualesAlmería y Córdoba 5 kg/día, Málaga 3 kg/día (campaña 2026-2027)Sin rastrillos ni azadas; cestas aireadas; sin linternas de nocheLey 3/2026 de Montes de Andalucía
Comunidad de MadridLey 16/1995 (sin decreto micológico)Sin cupo regional; en el Parque Nacional de Guadarrama solo con permiso del coto municipal (5 o 10 kg recreativo)En el Parque Nacional, recipientes rígidos y aireados y sin rastrillosOrdenanzas municipales: leves hasta 100 €, graves 101-1.000 €, muy graves 1.001-3.000 €
CataluñaSin regulación generalSin cupo general; Aigüestortes prohíbe recoger y Poblet exige autorizaciónSegún ayuntamientos y propietariosLlei 6/1988 forestal (90,15 a 30.050,61 €)

En un coto, manda el permiso

Dentro de un coto o parque micológico rigen el permiso, el cupo y el calendario del gestor, que pueden ser más estrictos que la norma regional. Ejemplos con fuente oficial: Montes de Soria (10 € dos días, 5 kg/día), Comunidad de Albarracín (5 € al día, 5 kg) o Ultzama (7 € al día, 8 kg). Todos los gestores en cotos de setas por provincia.

El caso de Madrid

La Comunidad de Madrid no tiene decreto micológico. La Ley 16/1995 (art. 76.6) permite la recogida tradicional en montes públicos con el consentimiento tácito del propietario y prohíbe cobrar tasas por ella. Dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama la recogida libre está prohibida y solo se recoge con el permiso de cada coto municipal (Parque Nacional).

Reglas que se repiten en casi todas

  • Cortar con navaja o cuchillo, sin arrancar ni remover el suelo.
  • Transportar en cesta o recipiente aireado, nunca en bolsa de plástico.
  • No recoger de noche.
  • No recoger ejemplares muy pequeños ni pasados.
  • Llevar el DNI junto al permiso cuando el coto lo exige.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos kilos de setas se pueden coger?

Depende de la comunidad: 3 kg/día en Castilla y León o Aragón fuera de zonas reguladas, 5 kg en Castilla-La Mancha, 6 kg en la Comunitat Valenciana, 2 kg en Galicia (montes privados) o Álava. En los cotos rige el cupo del permiso.

¿Qué multa hay por coger setas sin permiso?

En la mayoría de comunidades se aplican las multas de la Ley de Montes: de 100 a 1.000 € las leves. Las ordenanzas municipales de Madrid fijan hasta 100 € las leves y de 101 a 1.000 € las graves.

¿Se pueden coger setas en cualquier monte?

No. Los frutos del monte son de su titular. En terreno privado hace falta su permiso, en los cotos el permiso del gestor y en algunos espacios protegidos está prohibido.

¿Es obligatorio usar cesta?

En Castilla y León, Castilla-La Mancha, Álava, La Rioja, la Comunitat Valenciana y muchas ordenanzas, sí: recipientes aireados y nunca bolsas de plástico.

Fuentes

  1. Ley 43/2003, de Montes (BOE)
  2. Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: recogida de setas